Resumen: En el marco de una batida de caza, uno de los participantes se ve obligado a reaccionar defensivamente ante el ataque de dos perros de caza contra el suyo, que era un animal doméstico de menor porte. La sala considera que tanto el actor, que reclama el valor de sus perros, como el demandado, actuaron negligentemente, el actor porque al efectuar dos disparos al aire estimuló a sus propios perros por su afán de cazar, y el demandado porque es imprudente llevar un perro doméstico no acostumbrado a la caza al puesto de una batida, a la que los demás cazadores suelen llevar perros de gran fuerza y envergadura. En consecuencia el daño debe ser repartido en atención a la negligencia concurrente de los dos implicados.
Resumen: Se reclamaban en la demanda por el propietario de un local el lucro cesante derivado de la tardanza de su Comunidad de propietarios en acometer y terminar las obras de reparación que supusieron la inutilización del local, que estuvo cerrado un largo período de tiempo. Las obras consistieron en cambiar las bajantes de aguas fecales que evacuaban a través del suelo del local y que se encontraban deterioradas en varios puntos, hasta el punto de haber tenido que dar aviso varias veces a los servicios de desatasco. La posible responsabilidad civil de la comunidad de propietarios no está en la decisión de realizar unas obras de sustitución de unos elementos comunes que están en mal estado, sino en la tardanza en terminarlas. Para juzgar sobre el retraso hay que tener en cuenta varios factores, pues en primer lugar la Comunidad deberá celebrar la junta que decida la realización de las obras, en segundo lugar, encontrar la empresa que las haga, y en tercer lugar terminar la obra.
Resumen: Reclamación de cantidad por parte de la compradora a la vendedora en concepto de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda y deficiencias detectadas en la misma. La demandada reconviene reclamando una serie de gastos derivados de la ejecución de trabajos extraordinarios de albañilería, y electricidad. Estimadas parcialmente ambas pretensiones recurren ambas partes. En cuanto al plazo de entrega tendrá lugar se estableció en le contrato como plazo máximo a los 24 meses siguientes al comienzo de las obras, y 6 meses mas si median motivos de fuerza mayor o existen razones técnicas. Efectivamente en el presente supuesto se produjeron una serie de disparidad de criterio entre los técnicos municipales y de la empresa, en cuestiones de gran complejidad técnica y que afectaban a la estructura y estabilidad. Por consiguiente, el plazo de dos años previsto tiene que considerarse ampliado a dos años y medio. En cuanto al momento en que debe considerarse cumplida la obligación de entrega, debe entenderse, que existió un retraso de 10 meses y 22 días, lo cual produce la frustración de las legítimas expectativas de los compradores, con la consiguiente zozobra, inquietud e incertidumbre, procediendo la indemnización por tal concepto, Procede también estimar las deficiencias constructivas, indemnizándolas a su tenor, conforme a la memoria de calidades pactadas. Se estima el recurso del demandado en relación a las puertas, así como a los trabajos extra ejecutados.
Resumen: La obligación de los médicos es de medios y no de resultados siendo exigible que utilice los conocimientos y técnicas que ofrece la medicina para la debida atención del paciente, debiendo acreditarse la culpa, daño y relación de causalidad. En este supuesto, valoradas las pruebas practicadas, especialmente las periciales, no se aprecia la necesaria relación casual entre la asistencia médica prestada, respecto de la que se alega omisión de diligencia, al no haber practicado más pruebas que hubieran permitido determinar el estado de la paciente, y el posterior fallecimiento, pues no existía en su historia clínica antecedentes de problemas respiratorios, no seguía tratamiento, era una persona muy joven que acude al Centro de Salud de urgencia, sin fiebre, con dificultad subjetiva respiratoria y saturación de oxigeno ligeramente inferior a la normal, sin que de los síntomas pudiera deducirse la existencia de edema pulmonar o motivo de alarma. Respecto de la inaplicación de los protocolos, se deben referir a la enfermedad padecida en el momento de la asistencia médica y en este caso se alegan los de dificultad respiratoria que de las pruebas practicadas no se deduce que la presentara la paciente. La teoría de la pérdida de oportunidad es aplicable cuando existen errores o retrasos en el diagnóstico o tratamiento médico, circunstancias que aquí no se han acreditado.
Resumen: La caída del operario -sin relación laboral de dependencia con el demandado- se produjo al ceder la pared de la casa en rehabilitación contra la que tenía apoyada la escalera a la que estaba subido para ejecutar su trabajo. No corresponde al propietario que contrata a un profesional para pintar la casa que está reformando comprobar las medidas de protección que deben adoptarse (a diferencia del empresario con su trabajador); es el profesional que asume la realización de los trabajos el que debe actuar con la diligencia necesaria para no causar un daño a sí mismo o a terceros. Tampoco concurre en este caso la responsabilidad del que habita una casa por las cosas que de ella cayeren o se arrojaren.
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Por tanto al basarse la demanda en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, procede estimar el recurso de casación.
Resumen: Indemnización reclamada por daños materiales, pago realizado por la aseguradora del vehículo causante del siniestro. Sobre la falta de cobertura en la póliza de los daños propios, resulta del condicionado particular en el apartado sobre "estado del vehículo asegurado" que hace referencia expresa a los daños propios "preexistentes", que no quedarán cubiertos, de modo que, a contrario sensu, el resto de daños propios sí lo estarían. No se presenta el condicionado general, que sin duda habría arrojado luz sobre este punto. Entre los riesgos no asegurados no se incluyen los "daños propios", siendo así que toda cláusula limitativa debe ir destacada en mayúscula o negrita. No existen elementos suficientes para excluir de la cobertura de la póliza suscrita por las partes los daños propios. Se rechaza igualmente la prescripción de la acción ejercitada pues no se trata de una acción de responsabilidad extracontractual a la que resulte aplicable el plazo de 1 año sino de una acción frente a la compañía aseguradora propia.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
Resumen: Cártel de los camiones. Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. No se vulnera el principio de resarcimiento íntegro del daño porque no se probó que la cuantía del daño fuera superior a la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y el informe aportado no se apto para probar la indemnización solicitada.
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de responsabilidad del propietario de una casa y finca por las lesiones sufridas por el actor a consecuencia de una caída en un desnivel entre la zona de paso y la de acceso al garaje que contraviene las prescripciones del Código Técnico de la Edificación, deficientemente iluminada y sin medidas de seguridad salvo un murete bajo de unos treinta centímetros. De las pruebas obrantes en autos dedujo la sentencia de primera instancia que el actor estaba, en realidad, familiarizado con la vivienda y su configuración, con lo que el accidente forma parte de los riesgos generales de la vida y sus consecuencias no deben ser indemnizadas por el propietario y la aseguradora de su responsabilidad civil. La jurisprudencia excluye la responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.